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PTU 2025: ¿se reparte en mayo o junio?

La respuesta corta: depende de qué tipo de patrón te paga y cuándo presentó su declaración anual. La respuesta larga (la que sí te conviene) está aquí abajo, con todos los fundamentos.

Lectura 4-5 min
Nivel: intermedio
Abril 2026

¿Qué es la PTU y por qué existe?

La PTU (Participación de los Trabajadores en las Utilidades) no es una bonificación voluntaria del patrón ni un acto de generosidad. Es un derecho constitucional que reconoce algo bastante directo: si la empresa generó utilidades, una parte de esa ganancia le toca a quienes trabajaron para producirla.

El porcentaje es del 10% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Es decir, lo que se reparte en 2026 corresponde a las utilidades que la empresa generó durante 2025.

⚖️ Fundamento legal

Constitución Política, Art. 123, Apartado A, Fracción IX: reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.

Ley Federal del Trabajo, Arts. 117 al 131: regulan la mecánica completa del reparto.

Resolución de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades: fija el porcentaje en 10% sobre la renta gravable.

El punto clave: ¿en mayo o junio?

Aquí es donde mucha gente se confunde, así que vamos directo. La fecha límite del reparto no es la misma para todos. Depende de un solo factor: qué tipo de patrón eres (o tienes).

📅 Fechas límite PTU 2025 (a repartir en 2026)
Personas Morales (Empresas)
30 mayo 2026
Declaración anual al 31 de marzo + 60 días naturales
Personas Físicas (Patrones)
29 junio 2026
Declaración anual al 30 de abril + 60 días naturales

¿De dónde sale esa diferencia? No es un capricho. La LFT establece que el reparto se hace dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha en que el patrón debe presentar su declaración anual del ISR. Y como las personas morales declaran en marzo y las físicas en abril, los plazos se corren un mes.

⚖️ Fundamento legal

Art. 122 LFT: "El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual..."

Pero ojo: ¿y si tu patrón presenta tarde la anual?

Aquí viene el matiz importante que poca gente menciona. La LFT habla de la fecha en que "deba pagarse" el impuesto anual, no de la fecha en que efectivamente se pagó. Si tu patrón se atrasa o presenta complementaria, eso no extiende tu derecho a recibir PTU dentro del plazo legal. La obligación de pagar la PTU corre desde la fecha límite de la declaración anual, no desde la fecha real de envío.

Traducido: si eres trabajador y tu patrón es persona física, tu PTU debió pagarse antes del 29 de junio de 2026, sin importar si el contador se atrasó.

¿Quién está obligado a repartir?

La obligación aplica a todas las personas físicas y morales con fines de lucro que generen utilidades fiscales. Sin embargo, hay excepciones puntuales:

⚖️ Fundamento legal

Art. 126 LFT: enlista las empresas exceptuadas de la obligación de repartir utilidades.

¿Quiénes tienen derecho a recibir PTU?

El derecho aplica a todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en el ejercicio fiscal anterior — continuos o discontinuos. Esto incluye a quienes ya no trabajan en la empresa pero sí cumplieron esos 60 días durante 2025.

No tienen derecho:

⚖️ Fundamento legal

Art. 127 LFT: establece quiénes están excluidos del reparto y, desde la reforma de 2021, fija el tope de tres meses.

Cómo se calcula (la versión sin humo)

El monto repartible se determina aplicando el 10% sobre la utilidad fiscal del patrón en el ejercicio anterior. Esa cantidad se divide en dos partes iguales:

MitadCómo se reparte
50% por días trabajadosSe divide entre todos los trabajadores en proporción al número de días laborados durante 2025 — sin importar el monto del salario.
50% por salarios devengadosSe divide en proporción al monto total de salarios que cada trabajador percibió durante el año.
⚖️ Fundamento legal

Art. 123 LFT: establece la mecánica de reparto en dos partes iguales.

Art. 9 LISR (Personas Morales): define la renta gravable para PTU restando ingresos exentos pagados conforme a la fracción XXX del Art. 28 LISR.

Art. 109 LISR (Personas Físicas con Actividad Empresarial): define la base de PTU para PF.

El tope de 3 meses (la trampa de la reforma 2021)

Antes de 2021, no había límite individual. Después de la reforma del outsourcing, sí lo hay. Cada trabajador puede recibir como máximo lo que resulte más favorable entre estas dos opciones:

  1. Tres meses de su salario diario ordinario
  2. Promedio de la PTU recibida en los últimos tres años

El patrón está obligado a calcular ambos y aplicar el que beneficie más al trabajador. Si el cálculo proporcional original arroja un monto mayor que ese tope, la diferencia no se queda en el bolsillo del patrón: el remanente se redistribuye entre los demás trabajadores que aún no llegan al tope, o se queda como remanente para el siguiente ejercicio si todos lo alcanzaron.

⚖️ Fundamento legal

Art. 127 fracción VIII LFT (adicionado en abril 2021): "El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador."

Lo que pocos te dicen (obligaciones del trabajador)

El reparto es un derecho, sí, pero también implica algo del lado del trabajador que casi nadie menciona:

1. La PTU paga ISR (con exención)

La PTU no es un ingreso exento al 100%. Está exenta hasta el equivalente a 15 días de UMA (en 2026: 15 × $113.14 = $1,697.10). Lo que exceda ese monto sí causa ISR y debe ser retenido por el patrón al momento del pago.

2. Sí debe estar timbrada en CFDI de nómina

El patrón debe emitir un CFDI de nómina con la clave TP013 "Participación de los Trabajadores en las Utilidades" del catálogo SAT. Si recibiste PTU pero no aparece timbrada en tus CFDI, hay un problema de cumplimiento del patrón.

3. Sí debe declararse en tu anual del año siguiente

Cuando hagas tu declaración anual de 2026 (en abril 2027), la PTU recibida formará parte de tus ingresos por sueldos. La buena noticia: el ISR ya retenido se acredita.

4. Tienes UN AÑO para reclamar

Si tu patrón no te paga PTU teniendo derecho, cuentas con un año a partir del día siguiente al vencimiento del plazo legal para reclamar. Pasado ese tiempo, el derecho prescribe.

⚖️ Fundamento legal

Art. 93 fracción XIV LISR: exenta hasta 15 días de UMA en PTU.

Art. 122 último párrafo LFT: los importes no reclamados se suman al fondo del siguiente ejercicio.

Catálogo c_TipoPercepcion del Anexo 20 RMF: clave TP013 para PTU.

Hallazgos comunes (lo que vemos en despacho)

🔍 Hallazgo Sensei #1

Patrones que "no tuvieron utilidad" pero sí declararon ISR a pagar. Esto es contradictorio: si pagaste ISR, hubo utilidad fiscal — y por tanto, hay base para PTU. Cuando un patrón te dice "este año no hubo utilidades", pídele copia de su declaración anual (es tu derecho según el Art. 121 fracción I LFT). Tienes 30 días hábiles desde su entrega para presentar objeciones ante el SAT.

🔍 Hallazgo Sensei #2

El asimilado a salarios que "le tocaba PTU". No le toca. Los asimilados (Art. 94 LISR) tributan como sueldos para efectos del ISR, pero no son trabajadores subordinados bajo la LFT. Sin subordinación no hay relación laboral, y sin relación laboral no hay PTU. Si trabajas como asimilado y tu cliente te ofrece PTU, en realidad te está dando una bonificación distinta — pídele claridad sobre cómo la va a timbrar.

🔍 Hallazgo Sensei #3

Trabajadores que no recibieron PTU porque "ya no trabajan ahí". Esto está mal. Si laboraste al menos 60 días en 2025 con ese patrón, tienes derecho — aunque hoy ya no estés ahí. El patrón debe ubicarte y pagártela. Si no lo hace, puedes acudir a la PROFEDET (gratis) o presentar denuncia ante la Junta de Conciliación.

Recomendaciones Sensei

Si eres trabajador:

Si eres patrón:

Sanciones por incumplir

No es un tema menor. La multa por no pagar PTU va de 250 a 5,000 UMA (en 2026: hasta $565,700 MXN) por cada trabajador afectado, además de demandas laborales individuales y posibles inspecciones extraordinarias de la STPS.

⚖️ Fundamento legal

Art. 994 fracción II LFT: establece las sanciones por incumplimiento del reparto de utilidades.